SOLICITUD TITULO BACHILLER Y EBAU (Los números de cuenta del Título y de la EBAU son distintos)
Una vez finalizados los estudios de Bachillerato se tiene la opción de solicitar el correspondiente título, y si además se opta a la EBAU, se han de realizar dos trámites diferentes. El proceso es el siguiente:
1º.- Solicitud del título de Bachiller que deberá efectuarse con anterioridad a la matrícula de la EBAU.
2º.- Recoger el Historial Académico el 11 de junio (el Historial se debe guardar y conservar y nunca entregar el original, si nos lo piden se entregará una fotocopia compulsada)
3º.- Matrícula a las pruebas de la EBAU que dan opción a cursar estudios universitarios.
Para solicitar el título de Bachiller:
https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios.html
Para la matrícula en la EBAU:
Presentar en la secretaría del centro:
HAY QUE LLEVAR LA HOJA DE MATRÍCULA Y EL DNI A LOS EXAMENES
PLAZOS:
Evaluación Ordinaria: 28 al 31 de mayo. El día 31 (hasta las 12:00 horas) se reserva para la resolución de todas aquellas cuestiones que puedan surgir relacionadas con la prueba.
Evaluación Extraordinaria: 1 al 3 de julio. El día 3 de julio (hasta las 12:00 horas) se reserva para la resolución de todas aquellas cuestiones que puedan surgir relacionadas con la prueba.
*Al examen se llevará la hoja de matrícula y el DNI.
El precio de la matrícula es:
Fase Troncal de Opción:
La acreditación de familia numerosa: se efectuará presentando el original del título de Familia Numerosa y una fotocopia para su cotejo, actualizado al día de la matrícula, o con una fotocopia ya compulsada del mismo.
La acreditación de discapacidad: se presentará el original y copia del Certificado o bien copia compulsada del mismo.
La acreditación de víctima del terrorismo: con el Certificado oficial correspondiente, copia compulsada del mismo o bien original y copia para su cotejo.
La acreditación de víctimas de violencia de género: la resolución judicial o certificado correspondiente, copia compulsada del mismo o bien original y copia para su cotejo.
La acreditación de beneficiario del ingreso mínimo vital: la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, copia compulsada del mismo o bien original y copia para su cotejo.
La acreditación para solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania: con el Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania o Resolución de concesión, copia compulsada del mismo o bien original y copia para su cotejo.