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Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales

Este martes 1 de diciembre se publica en el  BOCYL la convocatoria de ayudas para la adquisición de dispositivos digitales (sustituye a la de tablets). 

Estas son las principales novedades:

- Enseñanzas: Primaria, ESO, Bachillerato, FP Básica, CFGM de FP y Ed. Especial

- Dispositivos subvencionables: Convertible 2 en 1 para todas las enseñanzas, y portátil de 14 pulgadas solo para Bachillerato y CFGM de FP (las características técnicas figuran como anexo a la convocatoria). Por ejemplo, a un alumno de ESO solo se le puede subvencionar el convertible, pero un alumno de bachillerato puede elegir el convertible o el portátil de 14 pulgadas.

- Requisitos: que el dispositivo digital para el que se solicita la ayuda sea necesario para el tratamiento por el alumno de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro o se haya adquirido por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia debido a las condiciones sanitarias existentes.

- Importe de las ayudas:

a)     175 € cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y 300 € cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes inferiores a 2.500 € de r.p.c.

b)    125 € cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y 225 € cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive.

c)     75 € cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y de 150 € cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.

Procedimiento:

  • La solicitud se debe generar a través de la aplicación. Luego se puede teletramitar, si tienen certificado digital, y en caso contrario la tienen que imprimir, firmar y presentar en el centro.
  • Junto con la solicitud se debe presentar la factura.
  • El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación del extracto en BOCYL hasta el 18 de diciembre.
  • La fecha de la factura debe estar entre el 13 de marzo y el 18 de diciembre.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10, es imprescindible la correcta cumplimentación del apartado H por el director o del centro, o persona en quien delegue, especialmente:
  1. La necesidad del uso de los dispositivos digitales en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro o se haya adquirido por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia debido a las condiciones sanitarias existentes y que se trata de un modelo que reúne de las características establecidas en los anexos.
  2. El importe subvencionable de la factura y el cumplimiento, por esta, de los requisitos exigidos, cumplimentando si es necesario el modelo (SUBSANACION FACTURAS), las facturas deben tener una fecha entre el 13 de marzo y el 18 de diciembre.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

- Orden de convocatoria.

- Documento nº 3 incidencias en la factura (que debe cumplimentar el director si la factura no está bien).

Enlaces Institucionales
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Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 4